¿Cuándo es abusivo el descuento que hace mi banco?

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Algunos bancos, para cobrar su crédito, descuentan dinero del cliente directamente de su cuenta sueldo, eludiendo el correspondiente proceso judicial de ejecución.

No se cuestiona que existen clientes que se extralimitan en el uso de la tarjeta de crédito, por ejemplo, ni se desconoce el derecho del banco a percibir la totalidad de su crédito (como todo acreedor), pero se cuestiona la abusiva modalidad con la que tal percepción se lleva a cabo.

Dice la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala G, en la causa Brizuela, Diego Antonio c. Banco Río S.A. s/ daños y perjuicios que configura un ejercicio abusivo del derechola conducta de la entidad bancaria que debitó una deuda generada en la utilización de una tarjeta de crédito de la totalidad de las remuneraciones depositadas en la cuenta corriente del cliente, dejándolo sin remuneración alguna (…)”

El abuso del derecho no está admitido por la ley ni por la Constitución provincial (art. 10 Código Civil y Com. de la Nación y art. 38 inciso 11 de la Constitución Provincial)

¿Cuándo se configura este abuso de derecho? Cuando el banco debita compulsivamente sus créditos de los haberes del cliente, de las cuentas sueldos que ella misma administra, sin siquiera requerimiento previo. Así priva a sus clientes del debido proceso y primordialmente del ejercicio del derecho de defensa, de raigambre constitucional (art. 18 CN), porque el cliente puede plantear defensas o excepciones o cuestionar el interés aplicable a la deuda que tiene.

En resumen: el banco no es un organismo judicial con potestad para sustraer dinero de mi salario (menos aun en un porcentual antojadizo y limitando los derechos del cliente al mismo tiempo que amplía los suyos) ya que debe recurrir por la vía judicial para cobrar su crédito, puesto que el único autorizado a tocar el salario y siempre en las proporciones de ley es precisamente la justicia.

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Agostina Mordini
Derecho del Consumidor- Jure & Asociados

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