¿Por qué es importante el contrato de alquiler?

Agostina Mordini
Inmuebles -Jure & Asociados
2 min readMar 2, 2021

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Es común que los dueños de propiedades inmuebles sufran dificultades por el incumplimiento de las obligaciones de su inquilino. Al mismo tiempo y sin perjuicio de lo anterior, muchos locatarios (quienes alquilan) se encuentran desprotegidos por no tener en claro las condiciones de la locación.

Conforme al art 1188 CCyCN “El contrato de locación de cosa inmueble o mueble registrable, de una universalidad que incluya a alguna de ellas, o de parte material de un inmueble, debe ser hecho por escrito

Este rigor formal se exige también para las prórrogas y modificaciones del acuerdo (art. 1016 CCyC).

Un contrato de alquiler de un inmueble va a suponer formalizar ese acuerdo de voluntades en el que el propietario se obliga a otorgar al locatario el uso y goce temporario de dicho bien a cambio del pago, por parte de quien alquila, de un precio en dinero.

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Redactarlo será fundamental en términos probatorios: esto significa que las partes cuentan con un documento que les permite verificar el contenido obligacional, en cualquier momento, logrando la necesaria seguridad jurídica para ambos.

La formalidad se ve cumplida cuando se celebra por instrumentos públicos o por instrumentos particulares firmados por las partes.*

En término claros, la validez del contrato de locación no está supeditada a ninguna forma impuesta. Lo que el Código hace es exigirla en términos probatorios: el incumplimiento de la forma escrita constituirá un obstáculo para la acreditación de la existencia del contrato, al momento de hacer algún reclamo.

Lo ideal sería buscar el asesoramiento de un abogado para que lo redacte o revise, evitando malentendidos e interpretaciones incorrectas, ya que el contrato debe ser claro y justo para ambas partes.

Estudio Jure & Asociados. Contacto: 351–6668575

Nuestros artículos son de carácter informativo y de divulgación de derechos sin sustituir las normas y datos que son publicados en los mismos. Por lo tanto, no implican asesoría jurídica. Consulte a su abogada/o de confianza y ejerza su derecho de acceso a la justicia.

*Son instrumentos públicos las escrituras públicas y sus copias o testimonios; los instrumentos que extienden los escribanos o los funcionarios públicos con los requisitos que establecen las leyes; los títulos emitidos por el Estado nacional, provincial o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a las leyes que autorizan su emisión. A su vez, los instrumentos particulares pueden estar firmados o no. Si lo están, se llaman instrumentos privados, exigidos en este caso.

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Agostina Mordini
Inmuebles -Jure & Asociados

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